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La regularización por arraigo incluye a las parejas de hecho

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  • La regularización por arraigo incluye a las parejas de hecho

    INMIGRACIÓN
    La regularización por arraigo incluye a las parejas de hecho
    • Trabajo equipara la convivencia estable con un 'sin papeles' a un vínculo familiar



    EUROPA PRESS
    MADRID

    Un sin papeles que conviva con una pareja de hecho española o extranjera con los permisos en regla puede acceder actualmente a la regularización por arraigo. Así interpreta la actual normativa la Secretaría de Estado de Inmigración, en respuesta a una consulta efectuada recientemente por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona.
    El reglamento de extranjería vigente establece que podrán obtener permiso por arraigo los inmigrantes irregulares que demuestren que cumplen al mismo tiempo estas tres condiciones: un mínimo de tres años de permanencia en España, la incorporación real al mercado de trabajo y vínculos familiares con españoles o extranjeros con papeles.
    El anterior Ejecutivo no admitía que la relación de una pareja de hecho fuera un vínculo familiar, pero el nuevo equipo socialista ha cambiado la interpretación de la norma.
    Fuentes de la Secretaría de Estado de Inmigración advirtieron, sin embargo, de que los delegados del Gobierno "examinarán con lupa" las circunstancias concretas de cada caso "para evitar fraudes".
    La pareja de hecho debe aportar, por tanto, alguna documentación que dé fe de su existencia y así lo advierte el escrito de respuesta a la Subdelegación del Gobierno de Barcelona: la relación "análoga a la conyugal" debe estar "suficientemente acreditada".

    LA REFORMA EN TRÁMITE
    La interpretación del actual reglamento que hace el nuevo Gobierno es coherente con su propuesta de reforma del texto legal actualmente en fase de borrador. Éste establece que se entiendan como vínculos familiares los existentes "entre ascendientes y descendientes directos en primer grado, parientes con relación de consanguinidad en línea colateral hasta el segundo grado, así como entre cónyuges o personas unidas por una relación de análoga naturaleza suficientemente acreditada".
    La citadas fuentes pusieron de relieve que con la interpretación del PP se daba la chocante situación de que podía obtener permiso un sin papeles que tuviera un primo hermano regularizado mientras que la pareja de hecho estable de un español no tenía ninguna opción.
    El borrador de nuevo reglamento que elaboró el equipo del anterior Ejecutivo y que nunca llegó a ver la luz al perder el PP las elecciones extendía exclusivamente los vínculos familiares a los primos hermanos y políticos.

  • #2
    Estimado Jose, muy claros los conceptos vertidos en el artículo, no obstante lo cual me surge una duda respecto a un caso particular. El caso es sobre una persona que adquirió la nacionalidad española en el año 2003 por ser descendiente directo de un ciudadano español (nacido en España). En este caso esta persona siempre residió en el extranjero pero a partir de este mes se ha radicado en España debido a un traslado de su compañía. Esta persona tiene su mujer con la cual no está legalmente casado y una hija en común y la intención es que se radiquen también en España. En función a los conceptos vertidos en el artículo esta relación entraría dentro de lo llamado "personas unidas poor una relación de análoga naturaleza suficientemente acreditada". Para acreditar esto cuenta con un la partida de nacimiento de la hija en común en la cual se constata que ambas personas son los padres y un certificado emitido por un Juzgado de Paz que acredita la relación de Convivencia con una antiguedad de 6 años.

    Como ves la obtención del permiso de residencia para la pareja de hecho?

    Saludos y muchas gracias.


    Originalmente publicado por José Benito
    INMIGRACIÓN
    La regularización por arraigo incluye a las parejas de hecho
    • Trabajo equipara la convivencia estable con un 'sin papeles' a un vínculo familiar



    EUROPA PRESS
    MADRID

    Un sin papeles que conviva con una pareja de hecho española o extranjera con los permisos en regla puede acceder actualmente a la regularización por arraigo. Así interpreta la actual normativa la Secretaría de Estado de Inmigración, en respuesta a una consulta efectuada recientemente por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona.
    El reglamento de extranjería vigente establece que podrán obtener permiso por arraigo los inmigrantes irregulares que demuestren que cumplen al mismo tiempo estas tres condiciones: un mínimo de tres años de permanencia en España, la incorporación real al mercado de trabajo y vínculos familiares con españoles o extranjeros con papeles.
    El anterior Ejecutivo no admitía que la relación de una pareja de hecho fuera un vínculo familiar, pero el nuevo equipo socialista ha cambiado la interpretación de la norma.
    Fuentes de la Secretaría de Estado de Inmigración advirtieron, sin embargo, de que los delegados del Gobierno "examinarán con lupa" las circunstancias concretas de cada caso "para evitar fraudes".
    La pareja de hecho debe aportar, por tanto, alguna documentación que dé fe de su existencia y así lo advierte el escrito de respuesta a la Subdelegación del Gobierno de Barcelona: la relación "análoga a la conyugal" debe estar "suficientemente acreditada".

    LA REFORMA EN TRÁMITE
    La interpretación del actual reglamento que hace el nuevo Gobierno es coherente con su propuesta de reforma del texto legal actualmente en fase de borrador. Éste establece que se entiendan como vínculos familiares los existentes "entre ascendientes y descendientes directos en primer grado, parientes con relación de consanguinidad en línea colateral hasta el segundo grado, así como entre cónyuges o personas unidas por una relación de análoga naturaleza suficientemente acreditada".
    La citadas fuentes pusieron de relieve que con la interpretación del PP se daba la chocante situación de que podía obtener permiso un sin papeles que tuviera un primo hermano regularizado mientras que la pareja de hecho estable de un español no tenía ninguna opción.
    El borrador de nuevo reglamento que elaboró el equipo del anterior Ejecutivo y que nunca llegó a ver la luz al perder el PP las elecciones extendía exclusivamente los vínculos familiares a los primos hermanos y políticos.

    Comentario


    • #3
      Parejas de hecho y matrimonio

      Hola Cristian,

      Lo que me cuentas es que si esta persona que tú dices tiene la nacionalidad española, independientemente de donde haya vivido y estado es ciudadano español, por tanto puede pedir el arraigo familiar para ello lo más fácil sería el matrimonio en el caso de la compañera y en el caso de la hija sería todavía más fácil, al ser heterosexual sería incluso mucho más fácil porque matrimonios de este tipo se celebran en todos los lados, y las parejas de hecho puede ser que en muchos países no exista esta figura y se vuelve más complicada la cosa, aquí hasta donde yo sé pero si estás interesado, me puedo enterar, a través de los abogados de más cosas. Yo no veo problemas, excepto todos los trámites burocráticos que son un coñazo y a veces se alargan en el tiempo.
      Saludos
      JB

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