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Asturias regula el derecho a la paternidad de los transexuales y el tratamiento de los menores

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    El Principado ultima una ley de identidad de género que reserva la intervención quirúrgica de reasignación de sexo para los mayores de 18 años. Hace hincapié en la educación y protección

    Susana D. Machargo
    Redacción 16/10/2018 05:00 h

    «La lucha de las personas trans para desarrollarse socialmente en el género al que se sienten pertenecer ha sido dura y cruenta. La intolerancia y, de forma dramática, la ignorancia la han marcado desde su origen». Para tratar de corregir esa desigualdad histórica nace la Ley del Principado de garantía del derecho a la libre expresión de la identidad sexual y/o género que el Gobierno asturiano está ultimando. La norma, que aún tiene forma de anteproyecto, recoge el derecho a la atención sanitaria de las «personas trans», que es la terminología que adopta. En el caso de los adultos, señala expresamente la obligación de proporcionarles la medicación hormonal, el proceso quirúrgico genital de reasignación de sexo, el material protésico necesario, el tratamiento para la modulación del tono y el timbre de voz y la asistencia psíquica para el paciente y sus familiares. También dedica un apartado a su derecho reproductivo y sexual. En el caso de los menores, recoge el tratamiento del bloqueo hormonal al inicio de la pubertad y el hormonal cruzado para favorecer el desarrollo corporal acorde al carácter sexual deseado. Diferencia el tipo de consentimiento necesario en los menores de los 12 a los 16 años y entre los 16 y los 18 años. Su interés prima sobre el resto, por lo que pueden llevar a sus padres o tutores a juicio en caso de que estos se nieguen a aceptar el inicio del proceso.
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    La intención del Principado es que el Consejo de Gobierno apruebe este anteproyecto en la primera quincena de noviembre. Después pasaría al pleno de la Junta General para su aprobación. Esta norma es uno de los compromisos de legislatura y la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana lleva dos años trabajando en ella. Se trata, además, de una reiterada petición del colectivo LGTBi asturiano que, precisamente, este mes de octubre está organizando una serie de acciones reivindicativas bajo el eslogan Octubre trans. Xega ha explicado que este año el clamor es aún mayor después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) haya eliminado la transexualidad del capítulo de trastornos mentales, como antes lo había hecho con la homosexualidad. Ayer, lunes día 15, se celebró una concentración en la plaza del Ayuntamiento de Gijón. El sábado, día 20, tendrá lugar en la plaza del Ayuntamiento de Oviedo.


    La normativa


    El título preliminar comienza con artículos y conceptos básicos. Reconoce así el derecho de todos los residentes asturianos «al reconocimiento de su identidad sexual y/o de género libremente manifestada, al libre desarrollo de su personalidad acorde a su identidad o expresión de género sin sufrir presiones o discriminación por ello, a ser tratado de conformidad a su identidad y a que se respete su identidad física y psíquica». Para que no haya lugar a error realiza una serie de definiciones. Así explica que la identidad sexual y/o de género es «la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento».

    No es el único concepto que detalla. También explica qué es un trans y la discriminación directa, indirecta, múltiple, por asociación o por error, el acoso discriminatorio o la victimización secundaria. Otro término que incorpora es el de la intersexualidad, considera como «la variedad de situaciones en las cuales una persona nace con una anatomía reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones típicas de masculino y femenino.

    La administración sabe que va a tener que hacer un esfuerzo cuando la ley entre en vigor y así aparece recogido en otros capítulos. Habla de la necesidad de coordinar al Principado con los ayuntamientos y de desconcentrar los servicios por todo el territorio, además de conseguir homogeneidad en las prestaciones. Será necesario dinero para conseguir todos los medios materiales y velar por el control de la calidad.

    Capítulo de menores

    La normativa presta especial atención a los menores. Reconoce que tienen derecho a recibir del Principado la protección necesaria para promover su desarrollo integral. Dentro de ese marco no se recibe solo al tratamiento médico necesario para su transexualidad sino también para conseguir su integración familiar y social. «La Administración del Principado tiene la obligación de ir a las personas menores trans expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación a toda medida que se les aplique», afirma la ley. Lo que primará siempre es «garantizar el libre desarrollo» de acuerdo con la identidad que percibe.

    La negativa de progenitores o tutores a autoriza los tratamientos podrán ser recurridos en los juzgados cuando se pueda constar que causa un grave perjuicio o sufrimiento. Siempre debe constar la posición o el consentimiento del menor, dependiendo de su edad. El menor deberá ser escuchado, teniendo en cuenta su desarrollo y de madurez, a partir de los 12 años. Deberá ofrecer el consentimiento de manera clara e inequívoca si supera los 16 años. No hay ninguna referencia a la intervención quirúrgica que sí aparece en el caso de los adultos.

    Prohíbe expresamente que dentro del Servicio de Salud del Principado (Sespa) se utilicen terapias aversivas o de cualquier tipo que supongan un intento de anular la personalidad o la voluntad de la persona trans. Rechaza de plano cualquier actuación que pueda entenderse como un acto vejatorio, de discriminación o humillante, que atente contra la dignidad. Para conseguir la plena implantación será necesario formar también a los profesionales sanitarios.

    Fuente: https://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/2018/10/15/asturias-regula-derecho-paternidad-transexuales-tratamiento-menores/00031539606325907752132.htm#
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