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Constitución española: 40 años ignorando la realidad LGTBI

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  • Constitución española: 40 años ignorando la realidad LGTBI

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    Foto: Diversity Consulting International

    Por Charo Alises (@viborillapicara)


    Aunque al tiempo de la aprobación de la Constitución Española de 1978 la homosexualidad ya había que dado fuera de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación social, el estigma que recaía sobre las orientaciones e identidades de género no normativas seguía instalado en la sociedad española. En este contexto, no es de extrañar que quienes elaboraron la Carta Magna ignoraran la diversidad sexual y de género. Incluso la redacción de la Constitución, ha sido utilizada para justificar la negación de derechos civiles a las personas LBTBI

    En el 40 Aniversario de la Constitución, las personas LGTBI tenemos poco que celebrar. Muchos derechos contenidos en el texto constitucional han resultado ser papel mojado para lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales:
    Artículo 9.2
    Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    Las políticas para garantizar la igualdad real de las personas LGTBI siguen dependiendo de la ideología dominante en cada Administración Pública y esto contraviene lo establecido en el artículo citado. En este sentido, actualmente se está incumpliendo esa obligación por la desidia en los trabajos de la Ley de Igualdad LGTBI, que avanza de forma escandalosamente lenta,
    Artículo 10.1
    La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    Insultos, vejaciones y, en algunas ocasiones, agresiones, son situaciones a las que las personas LGTBI se tienen que enfrentar con demasiada frecuencia., contraviniendo el derecho a la dignidad que proclama este artículo.

    En cuanto al libre desarrollo de la personalidad, debe garantizarse el derecho de las personas a la libre autodeterminación del género.
    Artículo 14
    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Mientras que este artículo refiere expresamente el nacimiento, la raza, el sexo y la religión como motivos de discriminación, la Constitución obvia nombrar la diversidad sexual y de género y la subsume en otros motivos que no se mencionan específicamente.

    El derecho fundamental a la igualdad no es aún una realidad para las personas LGTBI. Hasta que lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales no podamos vivir libres de discriminación, no seremos iguales al resto de la ciudadanía.
    Artículo 15
    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.

    Hace unos meses Eli fallecía a consecuencia de la brutal paliza recibida a manos de un menor de 15 años. Según el Ministerio del Interior, el colectivo LGTBI es uno de los más afectados por los delitos de odio y todavía hay personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales que viven su afectividad y su sexualidad a escondidas por miedo a sufrir agresiones físicas y verbales. Estas situaciones son, sin duda, inhumanas y vulneran derechos fundamentales que la Constitución pretende garantizar.
    Artículo 27.1 y 27.2
    1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    En diciembre de 2015, Alan un chico de 17 años se suicidó al no poder soportar el acoso escolar que sufría por ser trans La orientación sexual y la identidad de género siguen siendo las principales causas de bullying en los centros de enseñanza. Sin embargo, los planes educativos ignoran el tratamiento de la diversidad sexual y de género en las aulas, perpetuando el sufrimiento de la infancia y la adolescencia LGTBI y contraviniendo el derecho constitucional a recibir una educación que permita el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado LGTBI.
    Artículo 32.1
    El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

    Este artículo fue utilizado como argumento contra el matrimonio entre personas del mismo sexo. Lo cierto es que, para cumplir con el derecho fundamental a la igualdad y evitar futuros intentos de derogación del derecho de las personas LGTBI a contraer matrimonio, el citado precepto legal, debe hacer constar expresamente, el derecho de todas las personas a contraer matrimonio, con independencia del sexo de los contrayentes, tal y como establece la Ley 13/2005, que permitió el matrimonio igualitario en España.
    Artículo 35.1
    Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

    Aunque la orientación sexual y la identidad de género no se mencionan en este artículo como causa de discriminación en el empleo, gais, lesbianas y bisexuales, siguen sufriendo discriminación en el trabajo por lo que en bastantes ocasiones, mantienen oculta su orientación sexual. La situación de las personas transexuales en el mundo laboral es muy grave, el 80% se encuentra en paro por lo que muchas veces se ven inmersas en situaciones de grave exclusión social.
    Artículo 39.1, 39.2 y 39.3
    Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

    1. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

    2.Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

    3.Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
    Las familias homoparentales son todavía invisibles. Los poderes públicos no desarrollan políticas que garanticen los derechos de las familias homoparentales y su protección frente a la discriminación promovida por los discursos que pretenden imponer un único modelo de familia.

    Los niños y niñas LGTBI son especialmente vulnerables a la discriminación y a la violencia. Los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar sus derechos fundamentales y velar porque siempre prevalezca su interés superior.
    Artículo 43.1, 43.2 y 43.3
    1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

    2.Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

    3.Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

    Este artículo afecta en especial a las personas transexuales e intersexuales, que deberán tener derecho a los tratamientos hormonales y, en su caso, quirúrgicos para garantizar sus necesidades, evitando las prácticas que contravengan sus derechos fundamentales.

    Todas las personas con capacidad de gestar, deberán tener garantizado su derecho a acceder a las técnicas de reproducción asistida.

    Una posible reforma del texto constitucional deberá tener en cuenta la diversidad sexual y de género para incluir, expresamente, la realidad las personas LGTBI. La experiencia de estos 40 años de Constitución, ha demostrado, que la invisibilidad legal da lugar a una vulneración sistemática de los derechos fundamentales de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales.

    Fuente: https://blogs.20minutos.es/1-de-cada...HoB5VlUQzijjSI
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