Anuncio

Colapsar
No hay anuncio todavía.

El Consultiu cree inconstitucional la ley de la Generalitat que permite la adopción p

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • El Consultiu cree inconstitucional la ley de la Generalitat que permite la adopción p

    El Consultiu cree inconstitucional la ley de la Generalitat que permite la adopción por parte de gays

    BARCELONA, 11 (EUROPA PRESS)

    El Consell Consultiu de la Generalitat ha encontrado indicios de inconstitucionalidad en el proyecto de reformas legales impulsadas por el Gobierno tripartito para permitir que las parejas gays puedan adoptar menores y hace diferentes recomendaciones al Ejecutivo catalán para que modifique diferentes artículos que pueden "conculcar los derechos del niño".

    El dictamen, de 99 páginas y con un voto particular de Agustí Bassols que no afecta a las conclusiones finales, fue solicitado por CiU al entender que el proyecto del Gobierno podría generar "inseguridad jurídica".

    El proyecto del Gobierno prevé la modificación de tres leyes aprobadas entre 1991 y 1998: la del Código de Familia, la de uniones estables de pareja y la del código de sucesiones por causa de muerte, incluida en el derecho civil catalán.

    Con esta última modificación se busca equiparar los derechos sucesorios de los menores adoptados por gays a los de parejas heterosexuales y se modificará la figura del tutor, papel que hasta ahora no podían ejercer las parejas del padre o la madre del niño si mantenían una relación gay.

    En concreto, el Consultiu estima inconstitucional el artículo 14 del proyecto de ley del tripartito que incorpora un nuevo precepto a una serie de previsiones de fondo necesarias para proteger los intereses del menor en el caso que la pareja de gays se separe.

    Así, el texto prevé como regla general el mutuo acuerdo entre ambos miembros de la pareja disuelta para decidir con quién vive el menor y un régimen de visitas, y en el caso que no se produzca un entendimiento se prevé que "decidirá la autoridad judicial" escuchando a los hijos en común si tienen, "cómo mínimo 12 años".

    Según el Consultiu, este precepto es "inconstitucional en la medida que no prevé la intervención del juez y la audiencia del menor" en el caso que haya acuerdo de los cónyuges, lo que supondría una infracción del artículo 39 y el 96 de la Constitución en los que se sostiene, señala el dictamen, que "para preservar el interés del menor, y además hijo en este supuesto, el niño debe ser escuchado, cosa que tendrá en cuenta el juez a la hora de hacer la resolución pertinente".

    El dictamen señala que "se deben equiparar las exigencias que se piden a las parejas de hecho a las que se prescriben en los casos de matrimonio" cuando se da un supuesto de separación o divorcio. El objetivo sería "evitar que los menores en el seno de relaciones no matrimoniales no se encuentren en desventaja respecto a los insertados en familias basadas en el matrimonio".

    ADOPCIONES GAYS EN EL EXTRANJERO.

    Además, se hacen diferentes recomendaciones de reforma en el texto del proyecto de ley. Así, se señala que la exposición de motivos del proyecto debería "advertir" de la aplicación que la nueva ley puede tener en las adopciones internacionales por parte de homosexuales, ya que hay una "general falta de aceptación de la homosexualidad en la mayoría de países de origen de donde provienen los menores en adopción internacional".

    El dictamen cita el caso de China, que "excluye explícitamente a los solteros homosexuales", y recuerda que otras regulaciones se refieren al "matrimonio, excluyendo así las parejas de hecho, sean gays o heterosexuales". Según el Consultiu, esto no afecta al proyecto de ley pero considera oportuno que se haga referencia a estas situaciones para "evitar posibles problemas de inseguridad jurídica o de desinformación".

    El proyecto de ley señala que "se eliminan los obstáculos que había hasta ahora para que las personas que integran una pareja homosexual adopten un hijo", pero el Consultiu considera adecuado que se reconozca que esta "eliminación de obstáculos sólo será efectiva en aquellas adopciones que se constituyan a su amparo, pero no en aquellas, que son mayoría hoy en Catalunya, que no se rijan sobre esta norma.

    ORDEN DE LOS APELLIDOS.

    También se recomienda que se establezcan reglas para solucionar posibles conflictos en relación a los apellidos del menor adoptado en los casos que haya dos madres o dos padres. Así, el dictamen señala que "es inaplicable la regla tradicional según la que prima el apellido del padre sobre el de la madre" y, aunque la elección de una salida pactada es "correcta constitucionalmente", el Consultiu estima recomendable que el legislador "prevea una vía de solución en el caso que la pareja no se pusiera de acuerdo".

    Así, el Consultiu propone como mecanismo de solución que en caso de desacuerdo se "imponga como primer apellido del adoptado el de la persona de la pareja con más edad".

    Finalmente, también se considera oportuno que para "no conculcar" la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño en los casos de adopciones posteriores a una internacional "se debe prever expresamente una cautela" en el articulado del proyecto de ley por el que ante "eventuales adopciones ulteriores a una internacional" se debe "comprobar y dejar constancia que no se ha producido fraude de ley".

    Es decir, "que no se da una situación en la que un niño que no podría haber sido adoptado siguiendo la normativa internacional aplicable en la primera adopción, lo sea aprovechando una segunda adopción, en este caso, interna".
Trabajando...
X