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El Poder Judicial no expedienta a la juez que se negó a casar gays

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    El Poder Judicial no expedienta a la juez que se negó a casar gays

    La Comisión Disciplinaria del Consejo rechaza la propuesta de la Inspección por 3 votos a 2

    MANUEL ALTOZANO - Madrid
    EL PAÍS - España - 28-09-2006


    La Comisión Disciplinaria de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó ayer expedientar a la juez Laura Alabau, responsable del Registro Civil de Dénia (Alicante), por unas declaraciones en las que mantenía que estaba siendo "perseguida por el aparato propagandístico del Gobierno" tras paralizar tres expedientes de matrimonio entre homosexuales. Los cinco consejeros de ese órgano decidieron incoar por tres votos a dos diligencias informativas en contra del criterio de la Inspección del Consejo que había solicitado la apertura de expediente disciplinario.
    El rechazo a la propuesta del inspector y su sustitución por las diligencias informativas "con el fin de proseguir la investigación de los hechos" salió adelante con los votos de los dos consejeros conservadores, Carlos Ríos y Enrique López, a los que se unió el no adscrito, Agustín Azpárren. Los vocales progresistas, Montserrat Comas y Alfons López Tena, defendieron la apertura del expediente por la comisión de dos faltas: una grave del artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -dirigir a las autoridades felicitaciones o censuras- y una leve -la desatención o desconsideración con miembros del Ministerio Fiscal- por haber criticado al teniente fiscal de Alicante, Juan Carlos López Coig, del que dijo que se había convertido en un "apéndice del Gobierno".
    La juez mantuvo paralizados tres bodas gays desde julio de 2005 con el fin de cuestionar la constitucionalidad de esos matrimonios ante el Tribunal Constitucional que, cinco meses después, ni siquiera admitió la cuestión a trámite. La responsable del Registro Civil de Dénia criticó una interpretación de la Dirección General de Registros y del Notariado que mantenía que ese tipo de jueces no podían cuestionar la legalidad de esas uniones diciendo que era "ilegal" y que estaba motivada "por intereses políticos y propagandísticos".
    El servicio de Inspección consideró que esas declaraciones contenían "expresiones de evidente censura" que no pueden ampararse en la libertad de expresión, ya que este derecho "no comprende excesos que llegan a descalificaciones, quebrantando el orden jurídico", por lo que solicitó la apertura de expediente.
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