Anuncio

Colapsar
No hay anuncio todavía.

CGL.Constitución Europea. Referéndum

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • CGL.Constitución Europea. Referéndum

    REFERÉNDUM CONSTITUCIÓN EUROPEA

    Reflexiones sobre el próximo referéndum sobre la Constitución Europea
    y su papel en la plena equiparación de derechos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.


    La Coordinadora Gai-Lesbiana, ante la próxima cita electoral, quiere facilitar la información sobre los temas que afectan a la comunidad LGTB y hacer llegar una serie de reflexiones que hemos realizado sobre el impacto de la Constitución Europea en la defensa de los derechos LGTB. No creemos que se deba indicar que se ha de votar si no ayudar al proceso de reflexión que ante las próximas elecciones toda la sociedad está realizando. Cada uno tomará su decisión ejerciendo su derecho en libertad, teniendo en cuenta diferentes temas, entre ellos, pero no exclusivamente, los que afectan a la comunidad LGTB. No creemos que sea el objetivo de la CGL valorar la totalidad del proyecto de Constitución Europea, si no sólo los de los derechos LGTB.

    Se detallan a continuación todos los apartados y referencias del proyecto que directa o indirectamente afectan a los derechos de la comunidad LGTB:

    Artículo I-2: Valores de la Unión
    La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres..

    Artículo II-69: Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia.
    Se garantiza el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

    Artículo II-81: No discriminación
    Se prohíbe cualquier discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

    Artículo II-113 Nivel de protección
    Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros..

    Artículo III-118
    En la definición y ejecución de las políticas y acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual..

    Artículo III-124
    Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución y dentro de las competencias que ésta atribuye a la Unión, una ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

    Artículo III-292
    La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

    En términos generales y según los artículos citados en este resumen, el proyecto de Constitución Europea reafirma explícitamente la no discriminación por causa de orientación sexual. Esta protección afecta pues a todos los niveles y disposiciones de todo tipo de derechos contenidos explícitamente o implícitamente en esta Constitución. Además queremos recordar que ninguna constitución de los 25 estados miembros de la UE no mencionan explícitamente la cuestión de la orientación sexual. Debe valorarse también que varios de los nuevos miembros de la UE presentan notables niveles de homofóbia social.

    Debe tenerse en cuenta el impacto que tienen las legislaciones Europeas y los avances en la defensa de los derechos humanos en general y de la comunidad LGTB en particular, en los países del tercer mundo. Una Constitución Europea que claramente lucha contra las discriminaciones por razón de orientación sexual resulta de gran ayuda a la comunidad LGTB de otros países y puede propulsar cambios en legislaciones de estos países. Además, la adhesión a esta Constitución y a sus contenidos será condición para el ingreso de nuevos países miembros a la UE, medida que por ejemplo da esperanza especialmente a la comunidad LGTB de Turquía.

    No obstante, queremos expresar las limitaciones que existen en el actual redactado y creemos que no apuesta claramente por una completa equiparación de los derechos LGTB. Nos ha sorprendido que no se mencione la pluralidad de familias que existen en la sociedad europea actual y que se reconozca su valor social. Teniendo en cuenta la tradición abanderada del Parlamento de Estrasburgo sobre este tema, nos ha decepcionado que no se especifique la necesidad de igualar los derechos de todos los ciudadanos y que se recomiende el avance hacia una sociedad donde las personas tengan los mismos derechos.

    Finalmente queremos mencionar la falta total de atención sobre la situación de las personas transgéneros y transexuales en esta propuesta de Constitución. Desgraciadamente su situación continua siendo de una fuerte discriminación legal y social y creemos que es imprescindible que de alguna manera se recoja en este proyecto la voluntad política de luchar contra estas discriminaciones. Es necesario que la constitución reconozca la identidad de género y la libertad de decidir al genero que se quiere pertenecer, debe además indicar la no discriminación no sólo por razón de sexo si no de género.

    Ahora corresponde a los ciudadanos/as reflexionar y ver si esta Constitución Europea puede favorecer los intereses LGTB, que son los suyos y en el fondo los de toda la sociedad. El próximo 20 de febrero, TU DECIDES, TU VOTAS.

    Albert Barberà
    Secretario General
    Coordinadora Gai Lesbiana
Trabajando...
X