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Más de cien personas han cambiado de nombre gracias a la modificación R.Civil

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  • Más de cien personas han cambiado de nombre gracias a la modificación R.Civil

    Fuente:carlaantonelli.com




    Un centenar de ciudadanos ha podido cambiar su nombre desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Registro Civil aprobada el pasado 15 de marzo, que contempla una mayor libertad para elegir los nombres y el cambio de nombre y sexo de personas transexuales sin necesidad de operarse.

    EFE/Europa Press-. El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, foto, aseguró hoy en el Senado que esta reforma 'facilita la vida de la gente' y que es 'altamente positiva' porque ha satisfecho la demanda de gran parte de la sociedad española de tener una mayor libertad para elegir el nombre deseado.
    A pregunta del senador socialista Arcadio Díaz Tejera, quien se interesó por conocer la influencia que ha tenido hasta el momento la aplicación de este cambio normativo que a su juicio, suponía una "discriminación" para diversos colectivos, Fernández Bermejo reconoció que su Ministerio está "muy contento" con las consecuencias que está teniendo la modificación de la Ley de Registro Civil.

    En este sentido, dijo que ha supuesto "una pequeña gran conquista" no sólo para los transexuales, sino también para los españoles que querían elegir a su gusto el nombre de sus hijos o figurar como Pepe, Concha o Paco.

    La modificación de la Ley del Registro Civil se hizo efectiva en la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que permite a los transexuales cambiar de nombre y de sexo en el Registro sin necesidad de cirugía de reasignación sexual.

    En una disposición final de dicha ley, se establece además la modificación del artículo 54 del Registro Civil, que impedía que una persona tuviese de nombre un diminutivo, variantes familiares que no han alcanzado sustantividad u otros nombres que no estaban permitidos pero que son comunes en la sociedad.

    Sin embargo, el artículo 54 sigue prohibiendo aquellos nombres que 'objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo'.

    La reforma se está aplicando en los Registros Civiles y en la Dirección General de Registros y Notariado, donde se tramitan los expedientes de recursos o cambio de nombre.

    "Estamos muy contentos de ver que en 100 casos ya resueltos en poquísimo espacio de tiempo que la ley lleva en vigor, recursos que estaban detenidos y en el día a día, los registros civiles están viendo que hay mucha gente que quiere acceder con estos nombres y no con otros. No es obligatorio, obviamente puede uno seguirse llamando José, pero
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