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Por primera vez, una mujer es condenada por violencia de género hacia su esposa

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  • Por primera vez, una mujer es condenada por violencia de género hacia su esposa

    Por primera vez, una mujer es condenada por violencia de género hacia su esposa
    Por Andres Bacigalupo
    Un juzgado de Santander la castiga con siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género. Hay polémica por la aplicación de la ley.



    El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.

    La sentencia considera probado que la acusada, S.P.G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa, porque discrepaba de los términos económicos del acuerdo que ella le proponía para poner fin a su matrimonio, después de 17 años de relación sentimental.

    En el curso de esa riña, S.P.G. insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico.

    El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.

    Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.

    Esa reforma motivó que varios juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor del año pasado. Ahora, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander aplica a una agresión entre mujeres ese mismo artículo.

    Polémica por la aplicación de la ley

    La aplicación del delito de género ha generado controversia entre algunos expertos puesto que el Código Penal habla del delincuente en masculino, pero es el género utilizado en todos los delitos.

    Consultado por el diario El País, Miguel Lorente, delegado del Gobierno en la materia, ha dicho que "no hay ninguna duda sobre cómo debe aplicarse este artículo". Para Lorente “los términos de la Ley de Violencia contra la Mujer son clarísimos. Una agresión entre dos mujeres no puede ser violencia de género. En un matrimonio formado por dos mujeres puede haber una relación de poder, como en tantos ámbitos de la vida, pero no se trata de una situación de desigualdad histórica que genera violencia y que tanto los hombres como las mujeres acaban considerando normales. La diferencia está en el origen. Lo que pretendemos combatir con la ley es la normalización de la superioridad de un sexo sobre el otro".

  • #2
    Quizás seria mas adecuado, “violencia” entre sexos?

    Opino, sin ser una persona versada en el tema, -por lo cual dejo en manos de los especialistas esos tecnicismos para crear leyes lo más justas, equitativas y ecuánimes posibles- que, dejando a un lado la terminologia conceptual de género y que, la Ley contra la violencia de género, es una ley clave y necesaria para unas situaciones de violencia sistemática e histórica determinada del hombre contra la mujer, que es posible que, tambien se pudiera analizar la violencia ejercida en miembros el mismo sexo, como violencia de sexo-género.

    A priori para emitir esta opinión, no planteo la diferencia entre “violencia de hombre o de mujer”, ya que como tal, una expresión violenta de agresión física o psicológica de una persona sobre otra persona, és una expresión de agresión y violencia.

    Seria muy complejo y largo de exponer el criterio, por ello, intento sintetizar y me limito a mencionar uno de los factores raíz más básicos de diferencia pero a su vez, más igual.

    Éste es, el grado o exceso de potencial de fuerza física i/o psicológica que conlleva el hombre.

    Hay otros muchos determinantes más diferenciales, incluido el de peso social y el educativo a la hora de evaluar la violencia ejercida por un hombre en contra de una mujer y la variable de una mujer contra otra. Y supongo que son parte de ellos, en los que l@s jurist@s basarán las discrepancias.

    Tal factor, por ser el más primario de los elementos con que cuenta un agresor o agresora en contra de su victima, también existe en el ámbito de la homosexualidad u otros.

    Creo sinceramente, que la forma de expresión vehicular con la que decidimos identificarnos durante nuestro proceso vital y personal o de interactuar en sociedad son aspectos que nada tienen que ver en su principio, objetivo.

    Es la estructura de nuestra personalidad, -con todo lo que conlleva-, la forma asertiva con la queramos vivir, la educación que podamos recibir, los aspectos afectivos y emocionales que seamos capaces de crear y metabolizar, etc.. ...los condicionantes que evitarán, que en ese cúmulo masivo de incapacidades pero casi siempre, -susceptibles de optimizar,- que por inercia tendemos a guardar en el día a día, lo que determinará que nos expresamos de esa manera ancestral.

    Vivir de miedos, incapacidad o descontrol personal en la violencia, es la forma más irracional y mezquina del ser humano. Del ser humano.

    Escuché en una entrevista hace poco, a la cantante, Rossana decir inteligentemente.. “al miedo hay que darle paso y dejarle marchar”. Más claro, imposible.

    ylake
    Lo expuesto en este texto como comentario es una expresión personal carente de intención vinculante. Únicamente un ejercicio del Derecho de expresión personal en libertad. Una opinión más. Sin más y sin menos.

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