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    Con ese cartel de "preferencia nacional" quieren aplicar algunos registros civiles las normar que regulan el matrimonio cuando éste es entre personas del mismo sexo.
    El juez de paz de Canet y su colega de la condal city tienen tanta idea del asunto como Schwarzenneger cuando dijo qué pensaba de los matrimonios entre personas del mismo sexo : creo que el matrimonio entre personas del mismo sexo - same sex marriage, en californaiano - debe estar formado por un hombre y una mujer.Le iban a dar el premió por esto a la frase más estúpida dicha en Estados Unidos pero el premio se lo llevó al final Donald Rumsfiel.
    ¿ qué pasa aquí ? que el artículo 9 del codigo civil dice que la ley de la nacionalidad de las personas regula la capacidad para realizar actos jurídicos.Por tanto, si la ley iraní no permite el matrimonio gay, un iraní no puede casarse en España con su novio. Que el encargado del registro pida encima un certificado de "existencia del matrimonio gay" en países homófobos como la India es como mandar a un niño a la celda de Hannibal Lecter a pedirle un certificado de buena conducta.Un sadismo añadido.
    Los heterosexuales pueden ir a Cuba, enamorarse de una cubana, casarse con ella y traerla, o conocer aqui a una inmigrante sin regularizar y contraer igualmente matrimonio. Si esto no es así para gays y lesbianas, SEGUIMOS DISCRIMINADOS y la igualdad legal sigue sin existir.
    Por suerte esto no es así. Un español puede contraer matrimonio con quien desee de cualquier parte del mundo, con arreglo a la ley española. La ley del extranjero dirá si tienen o no capacidad para contraerlo, y basta que tenga la edad para contraer matrimonio, porque aqui no hays dos matrimonio: el gay y el-de-toda-la-vida-de-telemadrid, sino sólo que produce los mismos efectos sean los contrayentes del mismo o distinto sexo.lo mismo vale para dos imigrantes regularizados en España. El caso de inmigrante regularizado que desee casarse con inmigrante no regularizado debería seguir el mismo camino.
    La Direccion General de los Registros y del Notariado debe establecer una doctrina general para todo el Estado, para evitar que la interposicion sucesiva de recursos demore la celebracion de los matrimonios.
    En otra caso habrá que reclamar una modificación del Código Civil o de la Ley de Extranjería.
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