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Cantabria aprobado el proyecto de ley de parejas de heho

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  • Cantabria aprobado el proyecto de ley de parejas de heho

    Aprobado el Proyecto de Ley de Parejas de Hecho, que solo beneficiará a quienes se inscriban en el registro

    SANTANDER, 18 (EUROPA PRESS)
    El Gobierno de Cantabria aprobó ayer, en su reunión semanal, el Proyecto de Ley reguladora de las Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma, que otorga a estas uniones, independientemente de su orientación sexual, los mismos derechos y obligaciones que a los matrimonios, como por ejemplo el derecho a adoptar o acoger. Ello supondrá la equiparación de la pareja de hecho a la unión matrimonial a nivel tributario y fiscal, entre otras muchas cuestiones.
    Con esta norma, el Ejecutivo cántabro pretende "asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, sin imponer un modelo concreto y predominante", ya que "cada vez son más las situaciones de convivencia distintas del matrimonio, formadas bien por parejas heterosexuales, bien por parejas homosexuales", tal y como explicó hoy la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Lola Gorostiaga.
    El texto prevé la creación de un registro autonómico de parejas de hecho, que deberá regularse en el plazo de un año. El registro es de carácter administrativo y la inscripción es voluntaria y gratuita, pero sólo las parejas de hecho que estén inscritas podrán acogerse a los beneficios que otorga la Ley.
    El Gobierno presentará "inmediatamente" el proyecto de ley en el Parlamento, que podría aprobarlo de forma definitiva este mismo semestre, es decir, antes de que acabe el primer periodo de sesiones del año. Gorostiaga destacó que el objetivo de esta ley es, en definitiva, "promover la igualdad de todos los cántabros a través de la institución familiar".
    De esta forma, Cantabria se equipara a otras autonomías como Cataluña, Navarra, Aragón, Valencia, Baleares, Madrid, Asturias, Andalucía, Extremadura, País Vasco y Canarias, que ya disponen de leyes reguladoras de parejas estables.

    COMPROMISO DEL PACTO
    Gorostiaga recordó que esta ley cumple un compromiso del pacto PSOE-PRC y destacó que responde a una "apuesta decidida" de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, que ella dirige, al entender que el Ejecutivo cántabro "no puede quedarse al margen de las nuevas realidades sociales y debe regular las parejas de hecho para equipararlas, en todos los ámbitos, con las formas de familia tradicionales".
    Según aseguró, en el proceso de elaboración de este proyecto de ley se ha consultado con las organizaciones sociales más directamente afectadas, se han recabado los informes jurídicos, el dictamen del CES y, en este caso, al afectar a materias tributarias, se ha requerido el informe de la Comisión Mixta de Tributos del Estado. El texto consta de cinco títulos, 21 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria y tres disposiciones finales.
    La ley define la pareja de hecho y entiende que existe una unión estable cuando los componentes de la pareja hayan convivido, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año. Este criterio temporal de un año de convivencia no es necesario si tuvieran descendencia en común, natural o adoptiva, ya que bastará la mera convivencia. Tampoco es necesario si han expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

    HIJOS EN COMÚN
    La ley prevé, en su artículo 11, que las parejas de hecho podrán acoger y adoptar con los mismos derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, de acuerdo con la legislación aplicable, es decir, siguiendo la regulación que, en este ámbito, establezca el Gobierno de España. Gorostiaga destacó que esta regulación coloca a la Ley de Cantabria al mismo nivel que otras leyes autonómicas, como las de Navarra, País Vasco, Asturias, Andalucía y Extremadura.
    Respecto a la guardia y custodia de hijos comunes, la ley establece que si se disolviera la pareja en vida de ambos componentes el régimen de guardia o custodia, visitas, comunicación y estancia será regulado aplicando la legislación civil en esa materia.
    Además de regular las situaciones de disolución y sus efectos, la ley establece una serie de derechos como el ingreso conjunto en las residencias de mayores dependientes de la Comunidad Autónoma o la equiparación al matrimonio en los efectos tributarios y beneficios fiscales y en el acceso a la prestación de servicios dirigidos a la protección de la familia y de apoyo a la unidad convivencial.
    Además, se equiparan ambas uniones, la matrimonial y la de hecho, en la adjudicación de viviendas propiedad de la administración autonómica; en el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad; en el ámbito de la economía privada y en los servicios sanitarios (derecho de los familiares y allegados a una persona a obtener información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, si es necesario el consentimiento escrito de un paciente para una intervención o tratamiento y éste se encontrara imposibilitado para adoptar decisiones).

    REGISTRO AUTONÓMICO
    La Ley crea el Registro de Parejas de Hecho y señala su compatibilidad con los registros existentes en algunos municipios. La vicepresidenta destacó que esos registros municipales han sido "pioneros" en la comunidad autónoma y "no deben suprimirse, sino coordinarse".
    Han de ser objeto de inscripción las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho y, de forma potestativa, los convenios y pactos reguladores de la convivencia. Los integrantes de la pareja pueden establecer los pactos que consideren para regir las relaciones económicas durante la convivencia. En su defecto, se presumirá que contribuyen al sostenimiento de la pareja en proporción a sus recursos.
    En caso de ruptura de la pareja, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial o enriquecimiento injusto, el perjudicado puede exigir una compensación económica en el caso de que no disponga de retribución o que sea insuficiente y cuando haya trabajado para el hogar común o el otro conviviente.
    Finalmente, en las disposiciones adicionales se permite, entre otras cuestiones, el cómputo del tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de la norma.
    La norma, que se presentará en el Parlamento "inmediatamente", podría quedar aprobada de forma definitiva este semestre
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