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Matrimonio civil, el derecho a elegir

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    EL PAÍS. Edición Comunidad Valenciana. 21-09-2004

    TRIBUNA: LOS DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES.

    MÓNICA OLTRA. Matrimonio civil, el derecho a elegir.

    Mónica Oltra Jarque es asesora legal del Col·lectiu Lambda.
    Se acerca el día en que el proyecto de ley para posibilitar el matrimonio entre personas del mismo sexo vea la luz e inicie su andadura parlamentaria. Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno para principios de octubre. Sin duda será una ley trascendente que sacudirá el Derecho pero también la sociedad de nuestro país. Hay leyes que se proyectan y aprueban sin pena ni gloria, pero ésta sin duda no será una de ellas. Y no lo será porque en este tema el conservadurismo político y religioso se unen en una cruzada, en la que la mayoría de las veces los prejuicios sustituyen a los argumentos y donde en el fondo, lo único que se está jugando es la voluntad de imponer al prójimo las creencias y opciones propias.

    En las próximas semanas veremos, oiremos o leeremos opinar sobre esta cuestión a todo el mundo, porque la idea es polarizar el debate. Pero no todo el mundo dará argumentos, o por lo menos argumentos cualificados dignos de ser denominados como tales. Una opinión, en este caso, muy cualificada fue la que no hace muchos días publicó al respecto con el título ¿Contra el matrimonio civil?, en este mismo diario, mi admirado y prestigioso profesor Martínez Sospedra. Sinceramente todavía no he podido concluir la idea fuerza del artículo, quizá porque contiene muchas ideas en poco espacio, pero sin ánimo de contestar el artículo citado, lo cual resultaría pretencioso, quisiera compartir con el lector, con la lectora algunas ideas centrándome en el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo.

    Definir el contexto cultural de nuestra sociedad no es tarea nada fácil y difícilmente nos pondremos de acuerdo, máxime teniendo en cuenta la creciente e innegable multiculturalidad e interculturalidad. Decir, por lo tanto, que la inmensa mayoría de la sociedad vive y actúa en el universo conceptual y simbólico de la cultura católica puede ser cierto, pero tan cierto como lo es decir que vivimos en el universo conceptual cultural de raigambre greco-latina, judeo-cristiana, heredero de la Revolución Francesa... Resulta complicado en un solo concepto definir nuestro contexto cultural y decantarse por uno de ellos nos conduce, sin duda, al error en una sociedad cada vez más compleja producto de una historia secular de sincretismos.

    ¿Cómo pues abordar la cuestión de si dos personas del mismo sexo deben tener derecho a contraer matrimonio? Desde luego no parece apropiado abordarlo desde las creencias particulares de cada uno, sino más bien desde el sistema normativo del que nos dotamos los ciudadanos y ciudadanas en un Estado de Derecho y cuya cúspide en nuestro caso, es la Constitución. Partiendo de los derechos y libertades de las personas consagrados en nuestra Constitución, el matrimonio entre personas del mismo sexo no sólo es constitucional, sino que su prohibición, en opinión de muchos juristas (entre ellos la Unión Progresista de Fiscales, por ejemplo), es lo que resultaría inconstitucional. Muchos opinamos que con el sistema normativo vigente en la actualidad no se justifica que no se permita el matrimonio a dos personas del mismo sexo y así lo hemos hecho constar en sendos recursos a los jueces encargados del Registro Civil de Valencia y de Madrid, presentados ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    El artículo 32.1 de la Constitución no limita el derecho de dos hombres o dos mujeres a contraer matrimonio, lo que dicho artículo consagra es la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer en el seno del matrimonio. ¿Por qué? Porque en aquel momento, cuando se aprueba la Constitución -en 1978- el sistema normativo del anterior régimen dictatorial, establecía profundas y lacerantes discriminaciones para las mujeres y sobre todo para las mujeres casadas. Estas discriminaciones son las que el artículo 32.1 de la Constitución pretende abolir de manera definitiva, por eso consagra la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer, en concreto, en el seno del matrimonio, puesto que la prohibición de discriminación por razón de sexo ya venía contemplada en el artículo 14 de la Constitución. Y hablando del artículo 14 es fundamental tenerlo en cuenta porque, éste proclama además la prohibición de discriminación por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluyendo de esta manera la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual. Por último, no se puede obviar el artículo 10 de la Constitución, que establece el derecho a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad. ¿Cómo se puede entender la dignidad de la persona y su libre desarrollo si se le impide uno de los pasos más importantes en su desarrollo vital como es unirse a otra persona en matrimonio? ¿Cómo puede entenderse la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual si no se permite el matrimonio a gays y lesbianas? El argumento que algunos utilizan y que sin duda oiremos en los próximos días, de que no tienen prohibido el matrimonio siempre y cuando lo hagan con persona de distinto sexo, es un sarcasmo y como tal creo que no merece la pena más comentario.

    Lo que quiero significar es que los derechos fundamentales y libertades públicas nacen del texto constitucional y así debe ser en un Estado de Derecho, no de la imposición de unas creencias sobre otras. De la misma manera que la posibilidad de contraer matrimonio canónico con efectos civiles tiene su fuente en el artículo 16 de la Constitución y la ley lo desarrolla con posterioridad, el derecho a contraer matrimonio de dos personas del mismo sexo tiene su fuente en los artículos 14 y 10 y la ley debe desarrollarlo. Estos derechos universales difícilmente se pueden desplegar con imposiciones culturales o religiosas, aunque éstas sean mayoritarias. La garantía de estos derechos y libertades también para las minorías son imprescindibles si queremos avanzar en nuestro sistema democrático, de lo contrario no daremos cumplimiento al mandato constitucional.

    Una vez aprobada la nueva ley los ciudadanos y ciudadanas podremos optar entre matrimonio, unión de hecho o unión libre. Podremos optar entre casarnos con una pareja del mismo sexo o de sexo distinto según nuestra orientación sexual. Incluso algunos (no todos) podrán elegir la forma religiosa de su matrimonio. Y una vez celebrado el matrimonio sea de la forma que sea se inscribirá en el Registro Civil para que pueda desplegar sus plenos efectos jurídicos. En definitiva, habremos dado un paso más en el avance hacia una sociedad más justa y una democracia más profunda. Una vez aprobada la ley, por fin, podremos elegir.
Trabajando...
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