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El TSJ plantea al Constitucional la diferencia de trato a las parejas de hecho

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  • El TSJ plantea al Constitucional la diferencia de trato a las parejas de hecho

    Cree discriminatorio que en Castilla y León no se pueda acceder a la pensión de viudedad en las mismas condiciones que en Madrid o Cantabria

    La Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acordó en sesión plenaria elevar al Tribunal Constitucional dos casos en los que se muestran las diferencias de trato respecto al derecho a una pensión de viudedad de las parejas de hecho residentes en Castilla y León, con respecto a otras en similares circunstancias en autonomías como Madrid, Cataluña, Canarias o Cantabria.

    En el escrito remitido al Tribunal Constitucional la semana pasada tachan esta situación de «inconstitucional» por ser contraria al principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón del territorio. Esta diferenciación viene dada por el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social que establece una determinada regulación de las parejas de hecho, pero a su vez posibilita que las comunidades autónomas que cuenten con Derecho Civil propio den otra distinta.

    En el auto 807/2011, de 27 de septiembre, cuyo ponente fue el Magistrado Emilio Álvarez Anllo, se expone el caso de una pareja de hecho de Salamanca que no había cumplido el requisito de inscribirse en el preceptivo registro. Fallecido uno de sus miembros, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la pensión de viudedad al otro por no haber cumplido dicho trámite.

    El problema que plantea la Sala de lo Social es que si la viuda en lugar de ser castellana y leonesa hubiera sido catalana, la Seguridad Social le habría concedido la pensión ya que Cataluña dispone de Código Civil propio en el que a las parejas de hecho no se les exige inscribirse si llevan más de dos años de convivencia. En el segundo caso remitido al Constitucional, auto 738/2011, de 27 de septiembre, bajo la ponencia del magistrado Rafael Antonio López Parada, se da cuenta de una pareja de hecho de León inscrita en el registro, en la que la mujer estaba separada desde hacía 25 años y no había tramitado el divorcio.

    La Ley estatal argumenta que no se puede conceder pensión en el caso de parejas de hecho en las que alguno de sus miembros esté casado -los separados judicialmente lo están legalmente mientras no tramiten el divorcio-. Si esta pareja hubiese residido en Madrid, Cataluña, Canarias o Cantabria, la viuda tendría derecho a la pensión, pero por el hecho de pertenecer a Castilla y León no se puede acoger a este beneficio.

    Fuente: El TSJ plantea al Constitucional la diferencia de trato a las parejas de hecho entre regiones
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