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Día internacional de la visibilidad intersexual 26 de octubre.

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  • Día internacional de la visibilidad intersexual 26 de octubre.

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    Cada 26 de octubre se conmemora el Día de la Visibilidad Intersex, se busca visibilizar sus demandas con el fin de terminar con la discriminación. El término se utiliza para describir una amplia gama de variaciones naturales del cuerpo humanx. El término “hermafrodita” deriva de la mitología griega, sin embargo se ha utilizado como expresión para denominar a las personas intersexuales.(esto l o explica mejor el artículo más adelante. No es un término correcto).

    El 26 de octubre se conmemora el Día de la Visibilidad Intersex, en el que a través de diferentes acciones las organizaciones sociales buscan visibilizar sus demandas con el fin de terminar con la discriminación contra las personas intersex y asegurar el derecho a la integridad corporal, la autonomía física y la autodeterminación, afirma el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos -CIPDH- de la UNESCO.

    Entre un 0,05% y un 1,7% de la población nace con rasgos intersex; el porcentaje que representa el umbral es similar al número de personas pelirrojas, indica un documento de Libres e iguales, una iniciativa de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El término “se utiliza para describir una amplia gama de variaciones naturales del cuerpo. En algunos casos, los rasgos intersex son visibles al nacer, mientras que en otros no se manifiestan hasta la pubertad. Algunas variaciones cromosómicas de las personas intersex pueden no ser físicamente visibles en absoluto. Las personas intersex nacen con caracteres sexuales, como los genitales, las gónadas y los patrones cromosómicos, que no se corresponden con las típicas nociones binarias sobre los cuerpos masculinos o femeninos”.

    En el pasado, el término “trastornos del desarrollo sexual” intentó reemplazar el término “intersexualidad”. Sin embargo, la mayoría de los activistas intersexuales, defensores, y educadores, desde mediados de la década de 1990 consideraron importante comenzar a utilizar término “intersexual” y “variaciones corporales naturales” para dejar de medicalizar la manera de referirse a las personas intersexuales, ya que en su gran mayoría no requieren intervención médica alguna.

    En el 2016 un grupo de expertxs en derechos humanos de las Naciones Unidas y de comités regionales hicieron un llamado urgente a poner fin a las violaciones de los derechos de niñxs y adultxs intersex. Se instó a los gobiernos a prohibir las prácticas médicas nocivas en los cuerpos intersex, incluyendo cirugías y tratamientos innecesarios sin su consentimiento. En la declaración, denunciaron que “en todo el mundo, bebes, niñxs y adolescentes intersex son sometidos a cirugías, tratamientos hormonales y otros procedimientos médicamente innecesarios en un intento de cambiar forzosamente su apariencia para alinearla con expectativas de la sociedad sobre cuerpos femeninos y masculinos. Cuando, como es frecuentemente el caso, estos procedimientos se llevan a cabo sin el consentimiento pleno, libre e informado de la persona misma, estos son violaciones de derechos humanos fundamentales”.

    El término “hermafrodita” deriva de la mitología griega, sin embargo se ha utilizado como expresión para denominar a las personas intersexuales. Sin embargo, no tienen el mismo significado, el término hermafrodita es un término de la biología y zoología, en donde este es capaz de producir gametos masculinos y femeninos. En cambio, en los casos de las personas que tienen genitales intersexuales, nacen con una anatomía reproductiva o sexual diferente a las más típicas, es decir, no nacen con genitales masculinos o femeninos exactamente. No pueden producir gametos masculinos y femeninos a la vez, sino solo de un tipo. Por tanto, un hermafroditismo auténtico es inviable en la especie humana.

    Sin embargo cuando lxs bebés nacen en el registro civil se lxs anota como varón o mujer, no hay hasta ahora en el contexto argentino una ley que modifique este binarismo. Lo que sí hay en Argentina es la Ley de Identidad de Género que establece el derecho a la identidad de género, es decir, “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

    Desde el área de Género y Diversidad Sexual abogamos por políticas públicas en donde se expanda la forma de nombrar en los registros formales para que no queden personas excluidas por no formar parte del binarismo impuesto. Asimismo, nos oponemos a todo tipo de discriminación hacia las personas intersex ya que consideramos que hablar de intersexualidad implica reconocer la diversidad, el respeto de los derechos humanos, y la no discriminación.

    Fuente: https://xumek.org.ar/dia-internacion...d-intersexual/
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