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Colectivos transexuales españoles asisten a encuentro Parlamento Europeo en Bruselas

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    Fuente: Carlaantonelli.com
    Colectivos transexuales españoles asisten a encuentro Parlamento Europeo en Bruselas


    Los colectivos transexuales que asistimos al encuentro del parlamento Europeo en Bruselas teníamos las ideas claras y buscábamos respuestas y soluciones a los vacíos legales y discriminación que, en nuestra sociedad, sufren las personas transexuales. Esta discriminación genera un constante menoscabo de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: derecho a la identidad personal, identidad sexual, al nombre, a la igualdad y la no discriminación, a trabajar, a la seguridad social, a la privacidad, a la salud integral.

    ATC Libertad-. La creación de una Oficina de Identidad de Género podría ser el primer paso de vital importancia para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género.
    En el parlamento Europeo no encontramos el apoyo suficiente para conseguir nuestras reivindicaciones, nuestra lucha del colectivo transexual en España si que puede ayudar a otros países en las reivindicaciones por razón de identidad de género.
    Estos avances, aunque discutidos, tienen un carácter leve y cubren únicamente una pequeña parte del gran vacío existente en materia de protección de derechos relativos a la identidad de género.
    La lentitud con la que se van cubriendo estos vacíos queda reflejada, por ejemplo, en el hecho de que hasta la aprobación el 22 de marzo de 2007 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no se había incluido la mención explícita a la discriminación laboral por orientación sexual en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD 1/1995 de 24 de marzo). Otro ejemplo es la ausencia de una mención a la discriminación por la orientación sexual o la identidad de género en la Constitución.
    El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.
    Ley de identidad de género o Ley 3/2007 de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
    Creemos que no es suficiente para garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que fueron inscritas en el Registro Civil.
    No podemos plantearnos un proceso social eficiente si hay una discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género.
    Para ello instituciones gubernamentales y partidos políticos tienen que seguir luchando por la protección social de grupos o colectivos desfavorecidos por el vacío legal de nuestros derechos y las personas transexuales, intersexuales y transgéneros sufrimos una discriminación y violación de nuestros derechos.
    Gina Serra/ ATC libertad
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