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Transexuales nacidas fuera de Ciudad de México también modificarán actas nacimiento

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    Las personas transexuales nacidas fuera de Ciudad de México también podrán modificar sus actas de nacimiento


    Enviado Lio el 19 Octubre 2010



    El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Ciudad de México) ha resuelto que las personas transexuales no nacidas en la Ciudad de México puedan tramitar una nueva acta de nacimiento donde se registre su nueva identidad.
    Dicha sentencia tiene su origen en el caso de un hombre transexual procedente de Michoacán al que, pese a estar radicado en la capital desde 2007, el Registro Civil capitalino le negó la emisión de una nueva acta de nacimiento donde se asentara su identidad masculina, después de someterse al procedimiento de reasignación de sexo.
    El Registro Civil entendió que la ley vigente en el Distrito Federal era de aplicación exclusiva para la capital del país, por lo que toda persona foránea que pretendiera un trámite similar debería hacerlo en su respectiva entidad. Cabe mencionar, en este punto, que en 2009 entraron el vigor las reformas del Código Civil aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que permitían a las personas transexuales tramitar una nueva acta de nacimiento.
    Ahora la tercera sala familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a cargo del magistrado Manuel Díaz Infante, ha resuelto que dicha interpretación es discriminatoria. A partir de ahora, cualquier persona transexual con al menos seis meses de radicar en la Ciudad de México tendrá el derecho de tramitar y obtener un acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste su nuevo nombre y sexo. Según al sentencia, si bien el Registro Civil del Distrito Federal no puede hacer la anotación en el acta primigenia, eso no le impide levantar el acta para la concordancia de reasignación sexo-genérica, ya que sí es posible solicitar a la autoridad homóloga, donde se asentó el acta originaria, que haga las anotaciones correspondientes.
    Según la legislación vigente en el Distrito Federal, las actas de nacimiento primigenias quedan bajo reserva y solo mediante una orden judicial se podrá tener acceso a ellas (el Juez del Registro Civil emitirá un oficio donde se explicará la situación a las oficinas centrales del Registro Civil y dichos documentos quedaran bajo reserva de instituciones del Gobierno solo para efectos legales y bajo extrema discreción).
Trabajando...
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