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Si es hombre, padre; si es mujer, a adoptar

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    Si es hombre, padre; si es mujer, a adoptar

    La Ley de Reproducción Asistida olvida la posibilidad de matrimonio entre lesbianas

    Un matrimonio de lesbianas ha conseguido, por primera vez, que el Registro Civil las inscriba a ambas como madres de la niña que una de ellas acaba de tener por inseminación artificial. La Ley de Reproducción Asistida obliga a las madres no biológicas a iniciar un proceso de adopción porque sólo se prevé que consten automáticamente como progenitores si se trata del padre, pese a las protestas de las asociaciones de gays y lesbianas. Sin embargo, una juez de Algeciras ha dado la razón a la pareja y el nombre de la niña figura ya con los nombres de los dos progenitores. El Ministerio de Justicia subraya que la decisión no es irrevocable y señala que la fiscalía la recurrirá para hacer cumplir la ley.

    MÓNICA C. BELAZA - Madrid
    EL PAÍS - Sociedad - 17-10-2006


    Imagine que usted tiene una esposa y que ella se somete a un tratamiento de reproducción asistida. Y que es necesario, por la razón que sea, esperma de un donante. El hijo no será biológicamente suyo. Pero usted y su mujer, los dos, han decidido tener un niño a través de ese tratamiento, y desean aparecer los dos como progenitores en el Registro Civil.
    Pues bien, si usted es hombre, podrá hacerlo fácil y rápidamente. Si es mujer, no. Así lo ha dispuesto la Ley de Reproducción Asistida aprobada en las Cortes el pasado marzo. Casi un año después de que se reformara el Código Civil para permitir matrimonios entre personas del mismo sexo, que los equipara, a todos los efectos -incluida la adop-ción- a los enlaces heterosexuales.
    Contradiciendo esta norma, en la Ley de Reproducción Asistida el tratamiento es muy distinto en función de la composición del matrimonio. En el caso de que esté formado por una pareja heterosexual, el marido, aunque no sea el padre biológico del niño -concebido gracias al semen de un tercero, el donante anónimo- puede inscribirse como padre directamente en el Registro Civil. Pero si es una mujer casada con otra la que lo solicita, la obligan a pasar por un procedimiento de adopción, mucho más largo y complicado. Esta ley está redactada como si nunca se hubiera reformado el Código Civil para permitir enlaces entre personas del mismo sexo, y habla de mujeres casadas como si sólo pudieran estarlo con un "marido", y no con otra mujer.
    El artículo 6 dispone que "Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido...". Y el artículo 7, al hablar de la determinación legal de la filiación, señala que "Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación".
    Ese punto clave de la Ley quedó sin modificar y es hoy el que varias asociaciones de homosexuales critican, apuntando a la oportunidad perdida con la reforma reciente. Enfrascados en el debate sobre la investigación con embriones, los legisladores no cayeron en que la situación había cambiado, y mantuvieron la referencia al marido, que estaba en la ley desde su primera redacción, en 1988.
    Ningún diputado quiso entrar en la posibilidad, real, legal y perfectamente válida desde el 3 de julio de 2005, de que la mujer tenga una esposa.
Trabajando...
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