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    UE.- El Abogado del TUE considera ilegal denegar una pensión de viudedad a un homosexual

    BRUSELAS, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -
    El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Dámaso Ruiz-Jarabo, considera ilegal la decisión de las autoridades alemanas de denegar una pensión de viudedad a un homosexual bajo el argumento de que este derecho está reservado en la legislación germana para las parejas casadas y no para las uniones de hecho. Ruiz-Jarabo recuerda que el ciudadano en cuestión y su compañero estaban inscritos en el registro de parejas y que en Alemania el matrimonio es sólo para las personas de distinto sexo.
    El Abogado General sostiene que denegar dicha pensión porque no se ha contraído el matrimonio reservado a las personas de distinto sexo, cuando se ha formalizado una unión con efectos sustancialmente idénticos entre personas del mismo sexo, supone una "discriminación indirecta por la orientación sexual", contraria a la legislación comunitaria contemplada en la Directiva 2000 y que incumbe al juez nacional verificar si la posición jurídica de los cónyuges es similar a la de los integrantes de las parejas registradas.
    En efecto, la desventaja denunciada por el ciudadano alemán atañe, según Ruiz-Jarabo, a un derecho amparado en textos jurídicos de la Unión Europea, concretamente, a la prohibición de discriminación por la orientación sexual en cuanto a la remuneración de los trabajadores, habida cuenta de que la pensión de supervivencia reviste la naturaleza de remuneración al proceder de una relación laboral.
    Además, conforme a la normativa alemana, el hecho generador de la pensión reclamada por el demandante es el fallecimiento de su pareja, como para otras pensiones lo son la incapacidad, la invalidez o la jubilación, prosigue el Abogado General.
    Entre los argumentos que esgrime el Abogado General, figura el hecho de que junto al de libre circulación, el de igualdad es el principio más tradicional y arraigado en el ordenamiento jurídico europeo que, además, ha evolucionado con el tiempo. "Por el camino han quedado los prejuicios morales y el rechazo social hacia colectivos en los que concurrían ciertas peculiaridades relativas al sexo", relata Ruiz-Jarabo.
    "Así, aunque la lucha se originó para combatir las discriminaciones de la mujer, el impulso posterior se dirigió contra las que afectaban a los homosexuales --con un primer paso para despenalizar las relaciones entre personas de igual sexo-- o a los transexuales, a las que se añaden las concernientes a la bisexualidad", prosigue.
    La incorporación al Tratado del derecho al respeto a la orientación sexual cobra mayor relieve al constatar que no todos los Estados miembros repudiaban este tipo de discriminación y que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tampoco lo menciona, añade el letrado.
    DISCRIMINACION INDIRECTA
    "La denegación de la pensión por no haber contraído matrimonio, cuando dos personas de igual sexo no pueden contraerlo, habiendo suscrito una unión que produce efectos semejantes, conlleva una discriminación indirecta por la orientación sexual del artículo 2 de la Directiva 2000/78", concluye.
    La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior, según recuerda el TUE en un comunicado.


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